Falta de respeto a las normas de transito
Falta de respeto a las normas de transito
Peatones que crucen las pistas sin respetar normas de tránsito serán multados hasta con 108 soles
Una multa de 108 nuevos soles –equivalente a 3 por ciento de una Unidad Impositiva Tributaria- recibirán los peatones que crucen la calzada sin respetar las normas de tránsito o hacerlo de manera intempestiva o temerariamente encontrándose en estado de ebriedad superior a 0,5 gramos por litro o bajo los efectos de estupefacientes, dado que se trata de una infracción muy grave y la Policía Nacional deberá interrumpir el viaje de estas personas.
Así lo establece un Decreto Supremo publicado hoy en el diario oficial El Peruano, que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y el Código de Tránsito, así como el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, el cual contiene un cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones cometidas por los peatones.
Según la norma, cruzar de manera intempestiva o temerariamente la calzada, sin respetar las reglas de tránsito serán multados con S/. 72 por tratarse de una falta grave, y su viaje será interrumpido por la PNP.
La misma sanción será aplicada a los peatones que crucen la calzada sin utilizar los puentes peatonales o cruces subterráneos, en las vías de tránsito rápido o de acceso restringido; a quienes transiten por las calzadas excepto para cruzarlas o evitar un obstáculo; a quienes no respeten las señales que rigen el tránsito o desobedezcan las indicaciones del policía asignado al control del tránsito.
También se sancionará de la misma manera a quienes crucen la calzada por delante de un vehículo detenido, por cualquier causa, cuando no le asiste derecho de paso; no respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o vehículos oficiales que se anuncien con sus señales audibles y visibles; así como a los peatones que alteren, mutilen, remuevan o supriman las señales de tránsito.
Como infracciones graves están tipificadas el bajar o ingresar repentinamente a la calzada para intentar detener un vehículo; subir o bajar de los vehículos en movimiento; utilizar las señales de tránsito con fines publicitarios u otros a excepción de la publicidad que se emplee en las señales turísticas en la forma establecida en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito para Calles y Carreteras.
ARROJAS OBJETOS EN LA VÍA PÚBLICA TAMBIÉN SERÁ SANCIONADO
Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que dificulten la circulación o constituyan peligro para los usuarios será sancionado de la misma manera.
Con una multa de 18 nuevos soles y la interrupción del viaje se tipificó las infracciones leves cometidas por peatones que transiten cerca al sardinel o al borde de la calzada; sujetarse de algún elemento externo de la carrocería de un vehículo que está circulando; subir o bajar el pasajero de los vehículos por el lado izquierdo, salvo que, de acuerdo al Reglamento Nacional de Vehículos, la estructura vehicular no cuente con puerta a la derecha o se encuentre autorizado por la autoridad competente.
Las multas a aplicarse en el futuro estarán en función del valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del pago, precisa el Decreto Supremo.



Comentarios
Publicar un comentario